Solicitudes telemáticas

Se reconoce el derecho a participar en unas oposiciones a un aspirante excluido del proceso al cometer un error en la suscripción electrónica

Solicitudes telemáticas

Una persona aspirante a ingresar en la Administración de la Junta de Andalucía se inscribe para participar en el correspondiente proceso selectivo vía telemática. Sin embargo, abonada ya la tasa, comete un error en el paso final consistente en la firma electrónica y el registro de la solicitud, y resulta excluida del proceso.

Su error fue debido a que, una vez realizados los todos los pasos anteriores, apareció la indicación «solicitud cursada con éxito», lo que la indujo a creer que la solicitud se había presentado correctamente, pero realmente no se llegó a producir el registro de la solicitud en el registro electrónico de la Junta de Andalucía.

Recurre sin éxito su exclusión del proceso, primero ante la Junta y posteriormente ante los tribunales. Se señala que, dadas las características del programa informático, la omisión del paso final no puede calificarse como una simple falta de firma de la solicitud, sino que constituye una absoluta falta de presentación de la solicitud. La razón es que, si el proceso de presentación de la solicitud no se sigue en todos sus pasos, la Administración no puede saber si hay personas que han intentado sin éxito presentar solicitudes.

Decide entonces la persona excluida recurrir ante el Tribunal Supremo (TS) que, al analizar el recurso, aprecia en primer lugar que existe para la Administración el deber de dar un plazo de 10 días para la subsanación de las solicitudes que hayan omitido la firma del solicitante y ello vale igualmente para aquellas omisiones que, sin referirse a la firma electrónica propiamente dicha, afectan a la acreditación de la autenticidad de la voluntad del solicitante, como podría ser el paso final de validar lo formulado y enviado por vía electrónica.

Para el TS, la señalada objeción de que el programa informático funcionó correctamente y que, si no se siguen todos los pasos del mismo, la Administración no puede tener noticia de las solicitudes defectuosas, no es convincente. La Administración no puede escudarse en el modo en que ha sido diseñado el correspondiente programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes frente a los particulares, ni para erosionar las garantías del procedimiento administrativo.

Incluso, aceptando que no sea técnicamente posible recibir automáticamente información sobre los pasos dados por todos aquéllos que han accedido al programa informático, la Administración debe, en todo caso, dar la posibilidad de subsanación cuando el interesado reacciona frente a su no inclusión en la lista de admitidos y acredita que solo omitió el paso final, esto es, la firma electrónica y el registro de su solicitud.

En consecuencia, se estima el recurso con declaración de la procedencia de la subsanación y acordando la retroacción al momento oportuno, para que se le conceda un plazo de 10 días a la recurrente, para prestar la firma electrónica y registro de la instancia, reconociendo su derecho a participar en el proceso selectivo.

Si usted siente se siente perjudicado y disconforme con una decisión de la Administración nuestros profesionales se ponen a su disposición para la defensa de sus intereses