Multa municipal de tráfico

¿Qué puede alegar el denunciado al que no le llega la notificación de una sanción por un error de identificación imputable al ayuntamiento?

Multa municipal de tráfico

No resulta infrecuente que en un expediente sancionador de tráfico se cometa un error en los datos de identificación del denunciado, por ejemplo en el nombre exacto o alguno de los apellidos, aun constando bien el número de DNI.

En muchas ocasiones Correos devuelve la notificación al ayuntamiento por destinatario desconocido, procediéndose a publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tanto el inicio del expediente sancionador como la resolución sancionadora.

En estos casos en los que no se trata de una sanción notificada en el acto, el denunciado debe alegar indefensión, pues nada le ha llegado a su domicilio. Quizá el ayuntamiento archive el expediente; aunque también puede ocurrir que retrotraiga las actuaciones al inicio, notificándole correctamente la denuncia al infractor.

En este caso, es relevante examinar si ha caducado el procedimiento que se tramita y transcurrido el plazo máximo del que dispone el ayuntamiento para dictar y notificar la resolución sancionadora (que es de 1 año) y, si así fuera, si ha prescrito o no la infracción administrativa para incoar un expediente sancionador nuevo.

En este punto, téngase en cuenta:

1ª. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en materia de tráfico es de 3 meses para las infracciones leves y de 6 meses para las infracciones graves y muy graves, y se computa a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

2ª. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, instituciones u organismos.

3ª. En defecto de actuaciones conducentes a identificar al conductor, sólo interrumpe la prescripción la notificación realizada en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

4ª. Al no haberse podido practicar la notificación en el domicilio del infractor por causas imputables a la Administración, consideramos que el anuncio en el BOE no interrumpe la prescripción, por lo que si ha pasado el plazo legalmente estipulado (3 o 6 meses) procede declarar la prescripción de la acción para sancionar y el archivo de las actuaciones.

Si usted se encuentra afectado por un procedimiento sancionador nuestros profesionales pueden proporcionarle el adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses