Juntas telemáticas
También es posible celebrarlas en las SL, y no sólo durante la crisis de la COVID
Debido al COVID, durante todo el año 2021 se permite celebrar juntas de socios de forma telemática aunque los Estatutos no lo prevean. Y al hilo de esta realidad, finalmente se ha reformado la Ley, de forma que la celebración de este tipo de juntas se permite de forma definitiva:
- Las SL también podrán celebrar juntas telemáticas siempre que lo prevean los Estatutos (hasta ahora esta posibilidad sólo estaba prevista para las SA).
- En cualquier caso, durante 2021 podrán realizarse aunque los estatutos no lo prevean (como medida extraordinaria frente al COVID).
- Los socios que soliciten información durante la junta telemática podrán recibir respuesta durante ésta o con posterioridad (anteriormente sólo se contemplaba la remisión de la información con posterioridad).
En la convocatoria se informará de los trámites para la efectiva participación, y la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social. Deberá poder garantizarse la asistencia, identificación y participación de los socios, tanto por medios audiovisuales como por mensajes de texto durante la reunión. Para ello los administradores deberán proporcionar los medios técnicos adecuados.
Con la reforma de la Ley ahora las SL también podrán celebrar juntas telemáticas siempre que lo prevean los estatutos.
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“Persianazo” y responsabilidad del administrador
El administrador que no liquida ordenadamente una sociedad o incumple sus obligaciones legales incurre en responsabilidad.
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El derecho de información del socio
¿Puede el socio de una SL aprovechar la junta de aprobación de cuentas para pedir información sobre salarios, filiales o contratos?
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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