Cámaras como prueba de cargo en el proceso penal
Anulada la condena por hechos probados con grabaciones tomadas por la policía en garaje comunitario sin autorización ni permiso
El Tribunal Constitucional (TCo) ha estimado el recurso de amparo interpuesto por los condenados del delito tráfico de drogas tras un proceso en el que constituyeron prueba de cargo las imágenes captadas por los dispositivos que la Guardia Urbana de Barcelona instaló en el garaje de una comunidad de vecinos, sin autorización judicial ni permiso de la comunidad.
Pese a las quejas de los acusados, los tribunales consideraron que la actuación policial contaba con respaldo legal, al carecer el garaje de la protección que la Constitución dispensa a los domicilios, por tratarse de un espacio cerrado de titularidad privada, pero público en cuanto a su uso, aunque de acceso restringido.
Pero el TCo si ha entendido vulnerado el derecho a la intimidad personal por la instalación de cámaras en las circunstancias alegadas y declara nula la prueba de cargo derivada obtenida por las cámaras, ordenando repetir el juicio y que se realice respetando el derecho fundamental vulnerado.
Dice el TCo que los tribunales han hecho una interpretación de la ley contraria al principio de seguridad jurídica en el ámbito de los derechos fundamentales, entendiendo que los garajes privados son lugares o espacios públicos, cuando se trata de espacios privados, aunque sean utilizados por una pluralidad de personas.
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