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Actos administrativos

La comunicación previa no expresa voluntad administrativa ni genera silencio administrativo

Actos administrativos

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso que gira en torno a una duda muy concreta como es cuando alguien presenta en el Ayuntamiento una comunicación previa para empezar una actividad (en este asunto, una actividad inocua de servicios inmobiliarios en un local), ¿eso se puede recurrir como si fuera una decisión formal del Ayuntamiento?

La historia empieza porque una comunidad de propietarios intentó impugnar lo ocurrido con esa comunicación previa. El Ayuntamiento, en un acuerdo, “se dio por enterado” de la comunicación y además incluyó condiciones y avisos (por ejemplo, pedir documentación y prever inspecciones). La comunidad recurrió, pero el Ayuntamiento contestó diciendo, en esencia, que las comunicaciones previas no se pueden recurrir.

El juzgado de lo contencioso anuló ese acuerdo porque entendió que el Ayuntamiento había mezclado cosas distintas, ya que una cosa es la comunicación previa (que no es recurrible) y otra diferente es un acuerdo municipal posterior con contenido propio (ese sí puede ser recurrible). También anuló una parte del acuerdo municipal que hablaba de “condicionar la licencia”, porque para esa actividad no hacía falta licencia, bastaba la comunicación previa.

Después, el TSJ de Cataluña confirmó que la comunicación previa en sí no es un acto administrativo y por tanto no se recurre como tal; lo recurrible sería, en su caso, un acto de comprobación o control que haga la Administración más adelante.

Finalmente, el TS confirma esa idea, la comunicación previa no es una decisión del Ayuntamiento, ni expresa ni “por silencio”, porque no hay obligación de resolver ni se activa el silencio administrativo. Es un trámite del particular que permite iniciar la actividad desde su presentación, pero el control municipal viene después. Si un tercero se ve afectado, puede pedir al Ayuntamiento que inspeccione o controle; y si el Ayuntamiento no actúa, entonces sí puede haber vías para reaccionar frente a esa inactividad.

Si usted siente se siente perjudicado y disconforme con una decisión de la Administración nuestros profesionales se ponen a su disposición para la defensa de sus intereses

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